Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2014-0449, 25/04/2024
Expediente2014-0449
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la extinción de la acción por pérdida del interés en el presente asunto y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación. Se revocó parcialmente el auto de admisión de la demanda en lo que respecta a la notificación de la ciudadana Carolina Esperanza Cohen Correa. La audiencia de juicio fijada para el 3 de agosto de 2023 fue declarada desierta debido a la incomparecencia de la parte demandante, lo que llevó a la solicitud de desistimiento del procedimiento por parte del Fiscal Provisorio encargado.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, se advierte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial, lo siguiente: i. El 29 de junio de 2023, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de julio del mismo año a las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). ii. Mediante auto de fecha 25 de julio de 2023, la referida audiencia fue diferida para el 3 de agosto de igual año y a la misma hora. iii. Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la señalada audiencia (3 de agosto de 2023) el apoderado judicial de la empresa demandante no compareció al referido acto, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. iv. Seguidamente, a las doce y dieciséis horas de la tarde (12:16 pm) de ese mismo día (3 de agosto de 2023), la abogada Elizabeth Suárez Rivas, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó se declarase el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que el apoderado judicial de la empresa demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte accionante al aludido acto, se observa que mediante escrito consignado a la una hora de la tarde (1:00 pm), de igual fecha (3 de agosto de 2023), el abogado Enrique Mendoza Santos, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., refirió lo siguiente: “(…) Por causas ajenas a [su] voluntad y compromiso profesional, [había] llegado unos minutos tarde a la audiencia de juicio, proveniente de una cita previa en el Ministerio Público, ante el Fiscal No. 57 de Caracas, doctor Oscar Arenas, lo cual aunado al tráfico de la Avenida Urdaneta, me ha demorado, para el cumplimiento de mi responsabilidad con un recurso bien fundamentado; por tanto, en conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento, segundo supuesto), solicito muy respetuosamente, que se acuerde la reprogramación de esta audiencia de juicio, en aplicación igualmente de los artículos 14 y 15 del mismo Código de Procedimiento Civil y 259 de la Constitución. Es todo. Otro sí: A los fines de [su] notificación personal, indic[ó] una dirección nueva o correo electrónico: enriquemendozasantos@gimail.com (…)”. (Sic). (Agregado de esta Sala).

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS promueva los medios probatorios que estime necesarios para la demostración de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio.

Palabras clave

desistimientoaudiencia de juicionulidad

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