El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 5082 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y peligro de perjuicio irreparable. Además, se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, interesa destacar que en reiteradas oportunidades ha advertido esta Máxima Instancia, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de la administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que, nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” De la norma transcrita, se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Ahora bien, las medidas preventivas nominadas e innominadas, proceden sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el precitado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris); y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse la adecuada ponderación de los “(…) intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)”.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 5082 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 27 de mayo de 2021, la cual se REVOCA. 2) CON LUGAR la oposición fiscal y, por ende, IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR C.A. 3) SE DEJA SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria N° 5082 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 27 de mayo de 2021. 4) Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente.
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