La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Ángel Jesús Colmenárez Barradas contra la Resolución Nro. 01-00-000187 de fecha 16 de septiembre de 2014, que confirmó la intervención de la Contraloría del Municipio Iribarren y la suspensión del demandante. Se anulan las resoluciones impugnadas por incurrir en un falso supuesto de hecho, ya que la actuación fiscal solicitada por la Contraloría Municipal estaba dentro de sus competencias. Sin embargo, se considera improcedente la reincorporación del demandante al cargo de Contralor Municipal, dado que el procedimiento de designación corresponde al Concejo Municipal.
Extracto de la motiva
Que “(…) [se] decid[ió] intervenir a la Contraloría del Municipio Iribarren, por cuanto decid[ió] iniciar una actuación fiscal dirigida a evaluar las operaciones relacionadas con el proceso de atención del niño, niña y adolescente, con la finalidad de determinar el cumplimiento de las leyes y efectividad del control interno, cuyo alcance sería el año 2012, considerando la Contraloría General de la República, que el Contralor del Municipio Iribarren se extralimitó en su competencia, por cuanto ‘la actuación del Contralor Municipal a criterio de la Contraloría General de la República, debió circunscribirse a evaluar lo referente a los ingresos, gastos, bienes y las operaciones relativas a estos basándose en instrumentos de índole jurídico y técnico (…)', entre otros, sin inmiscuirse en la revisión del contenido y formalidades de los documentos, producto de los procesos medulares que le son propios a los consejos de protección, órganos autónomos y administrativos del municipio.’ (…)”. (Agregados de la Sala y resaltado del original). Que “(…) [en] la mencionada intervención y la orden de destitución solo se analizó lo que supone la Contraloría General de la República constituye una extralimitación a las funciones por parte del contralor municipal, y por tanto por una grave irregularidad; esta intervención se hizo sin procedimiento alguno, sin oír la opinión previa de [su] persona (…) antes de tomar la mencionada decisión, aunado a que en la Resolución in comento, ordena al Concejo Municipal inici[ar] el procedimiento de destitución y destitu[ir] al contralor, violando de [esa] manera el principio de presunción de inocencia (…)”. (Agregados de la Sala).
Dispositiva
Se declara la NULIDAD de los siguientes actos administrativos: 1.- Resolución Nro. 01-00-000187 de fecha 16 de septiembre de 2014. 2.- Resolución Nro. 01-00-000068 del 21 de abril de 2014. Se ORDENA a la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara pagar al recurrente, aquellos conceptos laborales que no impliquen prestación efectiva del servicio desde la fecha en que se materializó su suspensión, hasta el momento en el que feneció el período de cinco (5) años para el cual fue elegido como Contralor Municipal.
Palabras clave
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