El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, acepta la competencia para conocer el recurso de hecho ejercido por la representación del Fisco Nacional contra el auto que negó oír la apelación de una medida cautelar. Se revoca el auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la apelación y se ordena oírla en el solo efecto devolutivo. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses de la República y garantizar el debido proceso en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
motivado de fecha 17 de junio de 2014 el cual resolvió la articulación probatoria abierta con base en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en donde se confirmó la medida cautelar y ordena a la Aduana Principal de Puerto Cabello a abstenerse de disponer o hacer efectiva la adjudicación de la mercancía objeto de la presente causa quedando bajo su responsabilidad y a la orden de este tribunal, mientras se decide el fondo de la presente controversia, 2) Se le informa que dicho auto no fue apelado y se encuentra definitivamente firme y 3) Que el juicio principal se encuentra en etapa de promoción de pruebas por cuanto fue admitida el 20 de enero del presente año (…)”. Por auto del 23 de abril de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer número AMP-136 del 29 de octubre de 2014. El 11 de mayo de 2017, esta Sala Político-Administrativa dictó Auto para Mejor Proveer número AMP-049, a fin de “(…) requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que informe a esta Sala, el estado actual en que se encuentra la acción principal de nulidad (…)”. A través del oficio número 0647-17 de fecha 28 de junio de 2017, recibido en esta Alzada el 14 de julio de ese mismo año, el Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Reg
Dispositiva
1) CON LUGAR la solicitud [de] medida cautelar solicitada interpuesta por el abogado Fabio Castellano Villamil, en su carácter de apoderado judicial de ELECTRO MUNDO DE LA 21 C.A., contra el acto administrativo nº SNAT/INA/APPC/ACABA/UCI/2014 005628 del 30 de abril de 2014, dictado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SEITTIFE FERNÁNDEZ, Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (…). 2) ORDENA al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ABSTENERSE de disponer o hacer efectiva la supuesta adjudicación de la mercancía objeto de la presente causa, la cual queda bajo la responsabilidad de la Aduana Principal de Puerto Cabello a la orden del Tribunal, mientras se decide el fondo de la presente controversia.