Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2015-0457, 07/05/2019
Expediente2015-0457
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 048/2014 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA, Petróleo, S.A. contra varias resoluciones de la Intendencia Nacional de Aduanas que negaron autorizaciones para la introducción de mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La decisión se basa en que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al extender la limitación del artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas a la recurrente, que es una empresa estatal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Superioridad debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Alzada contenido en la sentencia N° 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión N° 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De esta forma, no será limitado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Adicionalmente, en caso de resultar procedente la consulta, deberá verificarse si el fallo emitido por el Juzgado de origen: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo un incorrecta ponderación del interés general (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional N° 1.071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PDVSA, Petróleo, S.A., contra las resoluciones de la Intendencia Nacional de Aduanas que negaron las autorizaciones para introducir mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Palabras clave

PDVSAContencioso TributarioRégimen de Admisión TemporalSENIAT

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