La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación presentado por el Municipio Torbes del Estado Táchira, contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez. Este recurso se basaba en el silencio administrativo del Alcalde respecto a la renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. La Sala determinó que la autorización fue renovada posteriormente, lo que llevó a la conclusión de que el objeto de la apelación había decaído.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación presentado por el Municipio Torbes del Estado Táchira el 5 de junio de 2015, contra la sentencia Núm. 101 15 de fecha 29 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a través del cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez actuando como “propietario del FONDO DE COMERCIO ‘BODEGÓN DE LAGO’” contra el “silencio administrativo” del Alcalde del referido municipio.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación presentado por el Municipio Torbes del Estado Táchira el 5 de junio de 2015, contra la sentencia Núm. 101 15 de fecha 29 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a través del cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez actuando como “propietario del FONDO DE COMERCIO ‘BODEGÓN DE LAGO’” contra el “silencio administrativo” del Alcalde del referido municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del aludido Municipio. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
decaimientosilencio administrativorenovación de autorizaciónexpendio de bebidas alcohólicas