Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2015-1190, 24/02/2016
Expediente2015-1190
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la querella funcionarial interpuesta por Aura Graciela Escalona Páez contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el caso, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 (folios 102 al 108 del expediente judicial), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la “querella funcionarial” incoada por la ciudadana Aura Graciela Escalona Páez, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el “Decreto Presidencial Nro. 8.372 del 24 de diciembre de 2011”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.828 del 26 de ese mismo mes y año. No obstante, observa la Sala que cursa al folio 66 del expediente judicial, acta de fecha 12 de enero de 2015 suscrita por la Coordinadora del del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en la cual dejó constancia que la accionante se negó a firmar el Oficio Nro. MPPSP/DGRRHH/1052/12/2014 del 15 de diciembre de 2014, emitido por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del aludido Ministerio, donde le fue notificado que su contrato de trabajo a tiempo determinado había culminado el 31 de diciembre de 2014 y no sería renovado. De esta manera, advierte la Sala que, contrariamente a lo afirmado por el Juzgado consultante, no se encontraba vigente el Decreto Presidencial Nro. 8.372 del 24 de diciembre de 2011, sino que la normativa aplicable era la contenida en el Decreto Nro. 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.310 del 6 del mismo mes y año, aplicable en razón del tiempo, a través del cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con una vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “Querella Funcionarial”, interpuesta por la abogada AURA GRACIELA ESCALONA PÁEZ, antes identificada, actuando en su nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónquerella funcionarialinamovilidad laboral

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