Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2013-1403, 05/03/2015
Expediente2013-1403
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Hernández Giusti en representación de Pedro Augusto Beauperthuy. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso, pero tras la inactividad procesal del demandante durante más de 22 años, se declaró la extinción de la acción por pérdida de interés.

Extracto de la motiva

Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 1.483 del 17 de diciembre de 2013, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Franklin Hernández Giusti, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Augusto Beauperthuy, también identificado, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2-000091, dictada el 24 de agosto de 1992 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República (Encargada), actuando por delegación del Contralor General de la República, confirmatoria del Reparo Nro. DGAD-6-005 de fecha 17 de noviembre de 1989, por la cantidad de catorce mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 14.433,15), actualmente expresados en la cantidad de catorce bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 14,43), al haber ordenado efectuar “pagos indebidos por Bs. 14.433,15 al ciudadano RUGE DÍAZ HERNANDEZ (…) por concepto de exceso en el monto de la pensión jubilatoria otorgada por el Consejo Universitario en reunión de fecha 06-10-86” en su condición de Rector de la Universidad de Oriente. A través del referido fallo, fue ordenada la notificación del recurrente, a los fines de que manifestara su interés en el inicio y decisión de la causa, por haber transcurrido veintiún (21) años desde la última actuación en el expediente. Ahora bien, se observa que el 25 de julio de 2014 la Secretaria de la Sala dejó constancia de haber retirado la boleta de notificación publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, transcurriendo sobradamente el lapso que le fuera concedido, sin que hasta la fecha haya manifestado su interés en el inicio y decisión de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, ya identificado, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2-000091, dictada el 24 de agosto de 1992 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República (Encargada), actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacciónextinciónjusticiajurisprudenciaadministración de justicia

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