Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2009-0634, 12/02/2014
Expediente2009-0634
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la empresa Hardwell Computer, Inc. en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización presentada por la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que existía una cuestión prejudicial que debía resolverse en un proceso distinto, lo que llevó a revocar un auto anterior del Juzgado de Sustanciación y a mantener vigente la medida de embargo preventivo decretada en una sentencia anterior. La decisión establece que el proceso continuará hasta que se resuelva la cuestión prejudicial, tras lo cual se dictará sentencia definitiva en la causa principal.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de dicha inexactitud, el 10 de agosto de 2010 -como ya se indicó- se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini para decidir “la oposición al embargo”, siendo lo apropiado entonces que tal designación de ponente se efectuara a los fines de decidir la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil Hardwell Computer, Inc.; situación esta que se ve reforzada por el hecho de que las actuaciones referidas al embargo cursaban en el Cuaderno de Medidas. Con ello, se produjo una confusión en torno al estado de la incidencia de cuestiones previas, motivo por el cual, advertido como ha sido el error del Juzgado de Sustanciación, esta Sala revoca el auto dictado por este último en fecha 27 de julio de 2010, que cursa al folio 400 de la pieza N° 2 del expediente. Así se decide. Por otra parte, la Sala, actuando como directora del proceso y en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios (artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil), juzga necesario a los fines de restablecer el orden procesal, dejar sentado -a partir de la certificación realizada el 13 de abril de 2010 por el Secretario del Juzgado de Sustanciación- que el lapso de emplazamiento para contestar la demanda venció el 6 de mayo de 2010 (inclusive), de allí que los cinco (5) días de despacho para contradecir la cuestión previa discurrieron los días 11, 12, 13, 18 y 19 de mayo de 2010, fecha esta última en la que -como se indicó supra- la representación de la República contestó la cuestión previa opuesta; en consecuencia, la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se contrae el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió los días 20, 25, 26, 27 de mayo, 1, 2, 3 y 8 de junio de 2010. Con lo expuesto, queda constatado el vencimiento de la articulación probatoria correspondiente a la incidencia de cuestiones previas abierta en virtud de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la codemandada Hardwell Computer, Inc y contradicha por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Así se decide.

Dispositiva

1.- REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2010. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la empresa HARDWELL COMPUTER, INC., en la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios con solicitud de embargo preventivo incoara la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra dicha compañía y la empresa Seguros Altamira, C.A. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, este proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, oportunidad en la que se suspenderá hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial opuesta, esto es, el recurso de nulidad que cursa en el expediente N° 2009-0464 (salvo que el mismo ya se hubiere decidido); luego de lo cual, la Sala pasará a dictar sentencia definitiva en la presente causa. 3.- MANTIENE VIGENTE los efectos de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 01625 del 11 de noviembre de 2009, y modificada en los términos expuestos en su decisión N° 00302 del 3 de marzo de 2011, solo en lo que respecta a la empresa Hardwell Computer, Inc., en virtud de lo dispuesto en la Sentencia N° 326 del 18 de abril de 2012.

Palabras clave

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