Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2012-0688, 26/02/2013
Expediente2012-0688
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Jaime Antonio MUÑOZ contra la Resolución N° 01-00-000257 de la Contraloría General de la República, que impuso una sanción de inhabilitación por tres años. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso de 180 días para interponerlo había caducado. Por lo tanto, se revocó el auto de admisión del Juzgado de Sustanciación y se declaró inadmisible el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General de la República, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012, mediante el cual admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jaime Antonio MUÑOZ contra la Resolución N° 01-00-000257 de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por el entonces Contralor General de la República, mediante la cual resolvió imponerle “…sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. A tal fin, se observa que el citado recurso de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación por considerar que no se verifican las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Contraloría General de la República, por su parte, sostuvo que el aludido recurso de nulidad se ejerció de manera extemporánea, esto es, fuera del lapso previsto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo por ello caduco. Observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación consideró que no se verificó la caducidad en el presente recurso de nulidad, por cuanto: (1) no consta en el expediente administrativo la notificación personal del acto impugnado; (2) el recurrente afirmó en el libelo que tuvo conocimiento de dicho acto “los primeros días del mes de diciembre del año 2011”, y tal mención no fue cuestionada por la recurrida; y, (3) consta diligencia del 8 de diciembre de 2011 mediante la cual el accionante solicitó copia certificada de la resolución impugnada, por tanto ese Juzgado “asume como cierta esa fecha”. La representación judicial de la Contraloría General de la República sostuvo que sí se verificó la caducidad del recurso de nulidad, toda vez que luego de resultar impracticable la notificación personal del accionante porque “no fuere posible localizar [su] domicilio o residencia…”, se publicó la resolución impugnada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.004 Extraordinario del 13 de diciembre de 2012, y después, en fecha 7 de enero de 2011 se publicó en el diario Vea el respectivo cartel de notificación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el cual se le advirtió al recurrente “que se entendería por notificado a los quince (15) días hábiles después de la fecha de publicación del mismo…”. En conclusión, adujo que el lapso de 180 días continuos para incoar el recurso de nulidad caducó en fecha 27 de julio de 2011, y que por lo tanto fue interpuesto “nueve (9) meses y once (11) días después de que operara la caducidad…”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012, mediante el cual admitió el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jaime Antonio MUÑOZ contra la Resolución N° 01-00-000257 de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por dicho órgano contralor. En consecuencia: 1) Se REVOCA el auto apelado. 2) INADMISIBLE el recurso de nulidad. 3) Queda sin efecto la fijación de la audiencia de juicio que habría de llevarse a cabo el 28 de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado y la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadContraloría General de la Repúblicasanción de inhabilitación

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