Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2008-0775, 04/03/2010
Expediente2008-0775
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Claudio Alejandro Medina Morales contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que el procedimiento administrativo fue observado correctamente y que no hubo prescindencia del mismo, así como en la falta de pruebas que desvirtuaran las alegaciones fiscales sobre la retención de mercancías. Además, se confirma la condena en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

El Tribunal discrepa del criterio de los apoderados judiciales del recurrente por considerar que la retención de la mercancía por los efectivos de la Guardia Nacional, en funciones de Resguardo Aduanero y su puesta a la orden de la Aduana por donde se pretendió ingresar dicha mercancía, indica que el procedimiento administrativo fue observado correctamente, por cuanto, precisamente, la potestad aduanera, tal como esta definida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, consiste en la facultad de la autoridades competentes para intervenir sobre la mercancía que vayan a ser introducidas o extraídas del territorio nacional; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general; ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO MEDINA MORALES, contra la sentencia No. 0046/2008 dictada en fecha 30 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el referido fallo que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por el aludido contribuyente contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravámenes, Forma 81, (Formulario) Nos. H-99-0114910, H-99-00114911 y H-99-0114912, todas de fecha 20 de octubre de 2000, y el Acta de Comiso del 21 de noviembre del citado año, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se confirma la condenatoria en costas a la contribuyente en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioaduanascomisoimpuestos

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