Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 1991-8204, 11/02/2009
Expediente1991-8204
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra el Instituto Nacional de Puertos. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la liquidación de la planilla de servicios portuarios era improcedente debido a la doble imposición. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados y declaró sin lugar la apelación del Instituto Nacional de Puertos, ratificando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir respecto a la legalidad en la emisión de la planilla de liquidación por servicios portuarios, plenamente identificada en autos. Esta Máxima Instancia estima pertinente pronunciarse, en primer lugar, con relación a la presunta nulidad que afecta a la planilla de liquidación emitida por la Administración, toda vez que fue alegado el vicio de incompetencia. Así las cosas, luego de analizar la referida planilla de liquidación cursante a los folios 13 al 17 del expediente, se constató que si bien contiene el sello del Instituto Nacional de Puertos y la fecha de emisión, ésta aparece suscrita con una firma ilegible y no indica el nombre del funcionario que la suscribió ni el cargo que desempeñaba dentro de la estructura organizativa del Organismo que pudiera sustentar su competencia para dictarla; circunstancias estas que, a juicio de esta Alzada, tal como fuera declarado en casos precedentes (vid. sentencias Nos. 06307, 00484, 01974 y 01492 dictadas por la Sala Político-Administrativa en fechas 23 de noviembre de 2005, 23 de febrero y 2 de agosto de 2006, y 20 de octubre de 2008, respectivamente), hacen imposible la verificación de la identidad y competencia del funcionario que suscribe el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, cuyas competencias fueron asumidas en el caso de autos por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, contra la sentencia No. 339 de fecha 14 de mayo de 1991, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). 2.- CONFIRMA la sentencia apelada y, en consecuencia, se ratifica la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio No. 120000-125000-142-03418 de fecha 24 de noviembre de 1987, dictado por el Presidente del aludido Instituto y en la Planilla de Liquidación de Servicios Portuarios número 25981, emitida el 24 de septiembre de 1987, por el monto de un millón setenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.075.158,00), expresados ahora en mil setenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.075,16), en concepto del servicio de caleta de importación prestado al buque “Kolasin”. Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, el cual asumió las competencias del extinto Instituto Nacional de Puertos, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioplanilla de liquidacióndoble imposiciónInstituto Nacional de PuertosPETROQUÍMICA DE VENEZUELA

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