La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una prueba de informes promovida por la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. en el contexto de un recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la alegación de que el Presidente de la República no se encontraba en el país al momento de la promulgación del Código Orgánico Tributario de 2001, lo que se consideró un hecho notorio y relevante para el caso. Sin embargo, la Sala concluyó que la prueba era impertinente y no guardaba relación con el objeto del litigio, confirmando así la decisión del tribunal inferior de declarar inadmisible la prueba solicitada.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el auto objeto de la presente apelación, así como los argumentos esgrimidos en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, observa la Sala que la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto de la admisibilidad de la prueba de informes “civiles” promovida por esa representación, a los fines de precisar el lugar en donde se encontraba el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de la promulgación del Código Orgánico Tributario de 2001. En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 159 del Código Orgánico Tributario, establece: “Artículo 159. No se valorarán la pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, las cuales deberán rechazarse al decidirse el acto o recurso que corresponda.”. (Destacado de la Sala). Con fundamento en la norma antes transcrita, el Tribunal a quo declaró inadmisible la prueba de informes civiles promovida por la representación de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., mientras que el apoderado judicial de dicha empresa, alega la pertinencia del referido medio probatorio para demostrar que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela no se encontraba en el país para la oportunidad en que se promulgó el Código Orgánico Tributario de 2001, y que por ende, no se dio cumplimiento al proceso de formación de leyes previsto a tales fines en el Texto Constitucional, razón por la cual, solicita como previo pronunciamiento la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del señalado cuerpo normativo y que en su lugar, se aplique el Código Orgánico Tributario que lo precede, es decir, el de 1994.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Anna María Campanella, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., contra el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el referido auto. SEGUNDO: Se CONDENA EN COSTAS, en la presente incidencia a la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al presente caso a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
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