La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Guillermo Morón Tolosa, representante del Consorcio Guaritico - Guaritico III, contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte consideró que existió un vicio de falso supuesto en la resolución impugnada, ya que las pruebas presentadas contradecían los fundamentos de la decisión administrativa. La apelación de la República fue desestimada, manteniendo la decisión original.
Extracto de la motiva
(...) aprecia la Corte que se desprende del contenido de las pruebas antes referidas, cuya veracidad no pudo ser desvirtuada por los representantes de la República, que éstas contrarían, abiertamente, los supuestos de hecho en los que la Superintendencia fundamenta su decisión y que, a su decir, le permitieron determinar, luego de analizar el mercado relevante y las actividades desempeñadas por la empresa Consorcio Guaritico - Guaritico III, que ésta realizaba actividades restrictivas de la competencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13, ordinales 1º y 4º y 14 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia, en perjuicio de las empresas Servicios de Carga Aérea y Terrestre, C.A. (SCAT), García Hoyer y Asociados, C.A. y Transportadora Margarita, C.A. (TRANSMARCA), con fundamento en el pretendido abuso de dominio. Por tanto, visto que existen contradicciones entre las afirmaciones contenidas en la Resolución impugnada y los hechos demostrados en los medios probatorios antes referidos, esta Corte, reconoce el valor probatorio de éstos (sic) últimos - evacuados como fueron, ajustados a derecho - y, en consecuencia, debe declarar que, efectivamente, en el presente caso se configuró el vicio de falso supuesto con relación a las aseveraciones contenidas en el acto administrativo objeto de estudio, y que sirvieron de fundamento para determinar el mercado relevante, la actividad sobre la cual supuestamente el Consorcio Guaritico - Guaritico III realiza actividades restrictivas de la competencia y el supuesto abuso en la posición de dominio, en virtud de que no pudo ser demostrada su veracidad por parte de los representantes de la República (...).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Humberto Alberto Moreno Riera en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2002, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Guillermo Morón Tolosa, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Consorcio Guaritico - Guaritico III, en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 1999, signada bajo el Nº SPPLC/012-99, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
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