La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación interpuesta por la abogada María Alejandra Estévez en representación de varias sociedades mercantiles contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo cautelar. La Sala Constitucional había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a aceptar la misma para decidir sobre la apelación.
Extracto de la motiva
Por decisión N° 1.275 de fecha 19 de julio de 2001, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declinó la competencia para conocer la apelación en esta Sala, en los términos siguientes: “(...)Previa cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala, la apelación de una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000. Ahora bien, en relación con la competencia para conocer de las apelaciones que se formulen en torno a las decisiones de amparo dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en primera instancia, esta Sala Constitucional dejó sentado, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, (caso: C.A Electricidad del Centro (ELECENTRO) y otro), lo siguiente: “Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia” (Resaltado del fallo). Visto lo anterior, y dado que el caso de autos se refiere a la apelación de una sentencia que decidió un amparo ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en primera instancia, esta Sala Constitucional, se declara incompetente para conocer del mismo, por corresponder el conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. (...)
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta. Se ordena la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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