La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Blanca Prince, en representación de AXA ASISTENCIA VENEZUELA, S.A., contra el auto del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala confirmó la inadmisibilidad de las pruebas de informes y de inspección judicial, pero revocó la inadmisibilidad de la prueba de testigos, permitiendo su evacuación en juicio.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en auto apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la representante judicial de la contribuyente, se desprende que la controversia planteada en el caso subjúdice queda circunscrita a determinar la pertinencia o no de las pruebas de informes, inspección judicial y de testigos, promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en el recurso contencioso tributario por ella incoado. Al respecto, estimó la apoderada judicial de la contribuyente, que el a quo al declarar inadmisibles las pruebas promovidas, bajo el argumento de que lo perseguido a través de éstas desnaturalizan su objeto, dejándola en total indefensión. A tal efecto, esta Sala observa que los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. “Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. De las normas supra señaladas, se desprenden las pautas que deben seguirse a los fines de determinar la admisión o no de alguna prueba.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Blanca Prince, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente AXA ASISTENCIA VENEZUELA, S.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2003, del cual se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas de informes y de inspección judicial y se REVOCA el pronunciamiento atinente a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de testigos, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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