Sentencia N° 1948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01948, Exp. 2007-1023, 28/11/2007
Expediente2007-1023
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por nulidad de contrato de servidumbre interpuesta por Nerio Roberto Caballero. La demanda fue estimada en doscientos noventa y dos mil millones de bolívares, superando el límite de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que llevó a la declinatoria de competencia hacia esta Sala. La Sala, tras analizar las normas pertinentes, se declaró competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia declinó la competencia en este Tribunal en razón de la cuantía, que erróneamente consideró que la demanda en cuestión estaba estimada en Doscientos Noventa y Dos Millones de Bolívares (Bs. 292.000.000,00), siendo que el actor estimó la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 292.000.000.000,oo), monto que sobrepasa el límite de la cuantía establecida para conocer este Juzgado Superior por lo que, resulta incompetente en razón de la cuantía y debe por tanto declinar el conocimiento de la presente causa en la Sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer de la demanda que por nulidad de contrato de servidumbre interpusiera el ciudadano NERIO ROBERTO CABALLERO, en su condición de “coheredero universal de la sucesión Caballero Martínez”, contra los ciudadanos Gertrudis Fernández de Lima, Carlos Lima Uzcátegui, Sandra del Carmen Lima Uzcátegui, Evelio Lima Uzcátegui y José Lima Uzcátegui, y CORPOVEN, S.A., (hoy, PDVSA PETRÓLEO, S.A.). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que conste en autos que la presente decisión fue notificada a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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