La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro José Agüero González contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el órgano jurisdiccional adecuado para decidir el recurso.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la resolución administrativa N° 05-2002 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano PEDRO JOSÉ AGÜERO GONZÁLEZ, contra la resolución administrativa N° 05-2002 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del TrabajoEstado PortuguesaJuzgado Superior