Sentencia N° 1948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01948, Exp. 2004-0747, 14/04/2005
Expediente2004-0747
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centra en la procedencia de la compensación de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta. La Sala concluye que la compensación es procedente, revocando parcialmente la sentencia apelada y ordenando la verificación de los créditos fiscales por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si la compensación opuesta por la contribuyente de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1999, por la cantidad de dos mil setenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 2.075.405.568,00), contra el monto de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales causado en el período fiscal comprendido entre el 01-01-2000 y el 31-12-2000, por un monto que asciende a un total de trescientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 345.433.598,39), resultaba procedente tal y como lo declaró el a quo, o si, por el contrario, debió éste confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Flor María Zurita, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0017/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia, con la excepción del pronunciamiento atinente a la procedencia ope legis de la compensación tributaria, el cual se REVOCA. 2. Derivado de lo anterior, se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia signada con las letras y números MF-SENIAT-GRTICE/DR/01/342 del 31 de julio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. En cuanto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad mercantil contribuyente, se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos dispuestos a tales efectos en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal.

Palabras clave

compensación tributariacréditos fiscalesimpuesto sobre la rentadozavosobligaciones tributariasFisco NacionalFONDO COMUNTribunal Supremo de Justicia

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