Sentencia N° 1948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01948, Exp. 2000-0165, 11/12/2003
Expediente2000-0165
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por PDVSA Petróleo, S.A. en un juicio de indemnización interpuesto por DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPASAM C.A. La Sala declaró extemporánea la impugnación de la representación judicial de la parte demandante y sin lugar las cuestiones previas alegadas, relacionadas con la ilegitimidad de la demandante y el defecto de forma de la demanda. Se condenó al pago de costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Vistas las cuestiones previas opuestas en fecha 21 de mayo de 2002, por la representación judicial de PDVSA Petróleo, S.A., pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: 1.- Respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, esa representación judicial señaló que para la fecha de presentación del referido escrito, esto es, el 21 de mayo de 2002, la sociedad mercantil demandante se encontraba extinguida por expiración del término convenido para su duración, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio. En la oportunidad para la contestación a las cuestiones previas opuestas, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, consignaron copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPASAM C.A., celebrada en fecha 1 de octubre de 2001, en la cual se procedió a prorrogar la duración de la compañía por un período de veinte (20) años, contados a partir del 03 de octubre de 2001. En tal sentido, advierte la Sala que en el documento constitutivo de la sociedad mercantil demandante, consignado junto con el escrito de la demanda, el cual cursa en los folios quince (15) al veintidós (22) del presente expediente, puede leerse lo siguiente: “Artículo 4°: La duración de la sociedad será de diez (10) años constados a partir de la inscripción de este documento en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogado a su vencimiento o disuelta antes de su término si así lo resolviera una Asamblea de Accionistas convocada al efecto.” El referido documento se encuentra inscrito en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de octubre de 1991, bajo el N° 01, Tomo CXLVII (147), actualmente agregado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Expediente N° 01. Ahora bien, tal como lo señaló la parte demandante en su escrito de fecha 28 de mayo de 2002, fue consignado en autos, cursantes a los folios doscientos noventa y ocho (298) al trescientos cinco (305), copia certificada por la Registradora Mercantil del Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPASAM C.A., celebrada en fecha 01 de octubre de 2001, la cual quedó anotada bajo el N° 57, Tomo 14-A, en fecha 16 de octubre de 2001, en cuyo texto puede leerse: “... La Asamblea pasó a deliberar el punto PRIMERO del orden del día, y en vista de que la compañía está próxima a vencer, se decidió unánimemente, prorrogar la misma por un período de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su vencimiento, es decir, el tres (03) de octubre de 2.001, por lo que se modificó el artículo 4° de los estatutos sociales de la compañía, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 4°: La duración de la compañía será de veinte (20) años contados a partir del 03 de Octubre de 2.001, pudiendo ser prorrogada a su vencimiento o disuelta antes de su termino si así lo resolviese una Asamblea de Accionistas convocada al efecto.” Conforme se desprende de la transcripción anterior, observa la Sala que habiéndose prorrogado el lapso de duración de la compañía a través de las formas legales pertinentes, debe forzosamente declararse sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

1.- EXTEMPORÁNEA la impugnación de la sustitución de poder que acredita la representación de los abogados Roberto Yepes Boscán y Angel de Jesús Rincón González, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., 2.- SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274, 276 y 287 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

indemnizacióncuestiones previasilegitimidaddefecto de formasociedad mercantilprórrogaCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca