La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por CORP BANCA C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala fundamenta su decisión en la falta de elementos que permitan presumir el buen derecho alegado por la recurrente, así como en la inaplicabilidad de la sentencia de la Sala Constitucional sobre créditos indexados al caso en cuestión, que se refiere a un crédito para remodelación de vivienda.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia ha sido reiterada e inveterada al señalar que los requisitos necesarios para que proceda una medida cautelar son la presunción de buen derecho (fumus boni juris) y el peligro de daños irreparables por la sentencia definitiva (periculum in mora). Tales requisitos son concurrentes, no resultando suficiente uno solo de ellos para hacer procedente la medida. No obstante, entre ellos existe una relación dinámica, pues el análisis de los mismos no es aislado; al contrario, el análisis que de uno de ellos se haga influye necesariamente en el otro. Con relación al requisito relativo a la presunción de buen derecho, es importante señalar que el Juez debe limitarse a realizar un análisis un tanto somero de la situación planteada, sin detenerse en detalles ni problemas de cierta complejidad que se vislumbren en el caso; de manera tal que únicamente cuando elementos que estén fácilmente a la vista hagan presumir la procedencia de la pretensión principal, puede considerarse cumplido este requisito. En el presente caso, sin duda uno de los aspectos fundamentales que habrá de dilucidarse en la sentencia definitiva, es la aplicabilidad de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de enero de 2002, relativa a los créditos indexados, al crédito otorgado en concreto por CORPBANCA a los ciudadanos EMÉRICO SAENZ y ELBA MOLINA DE SAENZ.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el fallo N° 2007-000709 del 29 de marzo de 2007, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual, en consecuencia, se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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