Sentencia N° 1947 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01947, Exp. 2003-0942, 14/04/2005
Expediente2003-0942
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jordin Antonio Barrera Regalado, quien fue destituido de su cargo en la DISIP. El recurrente alegó violaciones al procedimiento administrativo y a sus derechos fundamentales, argumentando que la destitución no se derivó de un procedimiento disciplinario adecuado y que no se le garantizó el derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el procedimiento seguido fue el correcto y que se respetaron las garantías del recurrente.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer del fondo del asunto planteado, la Sala debe advertir, que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 9 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, esta Sala, en sentencia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia, estableció que las normas de carácter sancionatorio que contenía el Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), debían ser inaplicadas, por inconstitucionales, en cada caso concreto donde la Administración funde en ellas su decisión, al ejercer la potestad sancionatoria de la que está investida. Sostuvo además, que debido a la imperiosa necesidad de preservar la justicia material, así como de mantener “...por razones de conservación del Estado de Derecho y de seguridad jurídica que interesan a toda la colectividad, un marco disciplinario para los funcionarios de la DISIP...”, el marco sancionatorio aplicable era el que preceptuaba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En virtud de la anteriormente reseñada derogatoria del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la Sala observa que la entrada en vigencia, el 24 de noviembre de 2001, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, es posterior a los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta al recurrente, por lo cual, ratione temporis, este Reglamento resulta ser el instrumento normativo aplicable en materia sancionatoria en el presente caso; y el procedimiento administrativo de investigación de los hechos, verificado bajo las normas procedimentales que contiene el Reglamento Interno para la Administración del Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP), igualmente resulta aplicable en este caso, tal cual como efectivamente la Administración actuó. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano JORDIN ANTONIO BARRERA REGALADO contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria del Oficio Nº 0389 de fecha 14 de febrero de 2002, suscrito por la Directora de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contentiva de la destitución acordada en su contra por el Director General del mencionado Organismo de Seguridad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse las actas administrativas.

Palabras clave

destituciónprocedimiento administrativoderecho a la defensasanción disciplinariaDISIPderecho al trabajoviolación de derechoscontencioso administrativo

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