La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución Nº 474-05 de la Superintendencia de Bancos, que impuso una multa del 0,1% de su capital pagado. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de dicha multa. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la interposición del recurso no suspende los efectos del acto administrativo impugnado, y que la recurrente no demostró la existencia de un fumus boni iuris que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario. En este sentido, la aludida disposición prevé: ‘El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.’
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
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