La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición presentada por el abogado Moisés Guidon Gallego, en representación de Abengoa Venezuela, S.A. La solicitud fue considerada improcedente debido a la falta de interés en la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora reconvenida, Corpoven S.A. La Sala destacó que el Juzgado de Sustanciación actuó conforme a derecho al remitir el expediente tras concluir el lapso de evacuación de pruebas.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a decidir el fondo del presente asunto, resulta conveniente precisar lo establecido en el fallo dictado en fecha 21 de febrero de 2002, al respecto se advierte: En cuanto a la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 1998, por el cual se negó la validez de las pruebas evacuadas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Sala que la circunstancia de no tomar en cuenta el material probatorio aportado por ambas partes en forma regular en este proceso, ello en virtud de haberse decretado la reposición de la causa al estado de la admisión de la reconvención, atenta contra los valores y principios constitucionales vigentes, los cuales garantizan el derecho a la defensa, al disponer de un proceso sin dilaciones indebidas, reposiciones inútiles y al servicio de la justicia. En tal sentido, al haberse promovido y evacuado las pruebas aportadas por ambas partes en forma regular, garantizándose el derecho de control y la contradicción sobre las mismas como parte de la garantía constitucional a la defensa, y al haber alcanzado dichas pruebas la finalidad para la cual estaban destinadas, la solicitud realizada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corpoven S.A., de tomar en cuenta el material probatorio promovido y evacuado regularmente por ambas partes debía prosperar y así se decidió.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Abengoa Venezuela, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
reposiciónpruebasapelacióndaños y perjuiciosderecho a la defensaproceso administrativo