Sentencia N° 1945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01945, Exp. 2006-0846, 28/11/2007
Expediente2006-0846
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada en relación a la oferta real y depósito formulada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. La Sala constató que no se habían realizado actos de procedimiento por parte de la demandante durante un período mayor a un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención planteada, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. El referido artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia’. Ahora bien, resulta pertinente señalar que mediante decisión N° 1.466 de fecha 5 de agosto de 2004, ratificada por sentencia N° 2.148, de fecha 14 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal desaplicó la mencionada norma por ininteligible, estableciendo que “es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos”. Tal y como lo apunta el criterio jurisprudencial que ha sido acogido por esta Sala, el lapso de perención comenzará a correr desde el punto en que, por cualquier motivo no legal, se haya paralizado la causa. En el caso de autos, se aprecia que desde el día 18 de octubre de 2006, fecha en la que fue librada la comisión al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los efectos de la notificación del Procurador General de dicho Estado, hasta la fecha no se ha realizado algún acto de procedimiento tendiente a impulsar el caso por la parte demandante o su representación judicial; por lo tanto, transcurrió el lapso de un año previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debiendo esta Sala declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la oferta real y depósito, formulada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaoferta realdepósitoconflicto de competenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaEstado Trujillo

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