La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por C.A. de Seguros Avila contra la República Bolivariana de Venezuela, reclamando el pago de un pagaré emitido por el Ministerio de Hacienda. La controversia se centró en la falta de presentación del pagaré para su aceptación o pago y la ausencia de protesto, lo que llevó a la Sala a considerar improcedente la demanda. Finalmente, se declaró sin lugar la acción y se condenó en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La controversia que en esta oportunidad corresponde a la Sala dilucidar, versa sobre la procedencia o no del pago convenido por medio del pagaré signado con los números 5/7, emitido en fecha 27 de junio de 1988 por la República de Venezuela, a través del Ministerio de Hacienda, por la cantidad de ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 131.468,70), para ser pagado el 04 de abril de 1992, fecha de su vencimiento, a la sociedad mercantil Corporación Margold, C.A., la cual endosó el referido título valor a favor de C.A. de Seguros Avila. Además del monto señalado en el pagaré descrito, la accionante reclama la cantidad de doscientos veintitrés dólares con cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 223,50), equivalente al 0.17% del capital, conforme a lo previsto en el Código de Comercio en materia de pagaré, así como los intereses compensatorios y moratorios correspondientes. Dicho documento fue emitido con ocasión del contrato No. PG-31-AV-87, celebrado entre el Ministerio de la Defensa y la Corporación Margold, C.A. en fecha 04 de abril de 1988. Dadas estas circunstancias y vista la negativa de la República de pagar el crédito contenido en el instrumento cartular, C.A. de Seguros Avila interpuso demanda contra esta, aduciendo, en primer lugar, que no ha sido posible obtener el pago por la suma establecida en el pagaré a pesar de las gestiones realizadas por el Banco Caracas, S.A.C.A. en su carácter de custodio del mismo; señala igualmente que tiene derecho a dicho crédito por haber sido endosado el mencionado título a su favor, y por cuanto en él se estipuló que podía ser negociado con instituciones financieras nacionales o extranjeras y que sería pagado incondicionalmente, quedando como obligación del tenedor que éste notificara por escrito al Ministerio de Hacienda, la dirección bancaria para el pago. Por su parte, la demandada indica que la accionante no presentó el pagaré para su aceptación o pago. Adicionalmente, señala que ésta debió formular el protesto para luego ejercer las acciones respectivas derivadas de la falta de pago, tal como se exige en el Código de Comercio, cuestión de la cual no hay evidencia en autos. Como consecuencia de la falta de presentación del título para su aceptación o para su pago, así como por la ausencia de protesto, la representación de la República rechaza el pago reclamado por C.A. de Seguros Avila.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.