La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. Este juzgado había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Eduardo Arzola contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que el tribunal remitente no había seguido las pautas procedimentales establecidas por la ley.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia se produce, cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia. En el presente caso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2002, señaló lo siguiente: '(...) De las citadas decisiones se observa que en ninguno de los dos casos cuya competencia fue regulada por los máximos órganos jurisdiccionales, le corresponde el conocimiento del presente Recurso de Nulidad contra providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, a este Tribunal Superior, en consecuencia, resulta necesario declararse incompetente para seguir conociendo de la causa. Así se decide. Ahora bien, al declararse este Tribunal incompetente, surge un conflicto negativo de competencia (...). En consecuencia este Tribunal Superior debe solicitar al Tribunal Supremo de Justicia, de oficio la regulación de competencia, y específicamente a la Sala Político Administrativa, quien es el competente como máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver los conflictos de competencia, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(...)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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