Sentencia N° 1943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01943, Exp. 2007-1032, 28/11/2007
Expediente2007-1032
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta por el Municipio José Gregorio Monagas contra el Juez Raúl Gustavo Márquez Barroso, alegando parcialidad a favor de las transnacionales SINCOR, TOTAL y STATOIL. La Sala determinó que la recusación no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se presentaron pruebas concretas que justificaran la solicitud de separación del juez. Por lo tanto, se declaró sin lugar la recusación.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a un juez imparcial, pueden solicitar la separación de funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Para que prospere la recusación, es necesario que el recusante cumpla con tres requisitos fundamentales, a saber: a) debe alegar y demostrar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la imparcialidad del recusado para conocer de dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y los supuestos normativos. En el presente caso, la recusación se fundamentó en las causales previstas en los ordinales 12, 18 y 20, del mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rezan: “Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra el ciudadano RAÚL GUSTAVO MÁRQUEZ BARROSO, Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente, el cual continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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