Sentencia N° 1943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01943, Exp. 2003-1432, 10/12/2003
Expediente2003-1432
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Francisco Julián Vásquez. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y solicitado la regulación de la competencia ante la Sala de Casación Civil. La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, determinó que el conflicto de competencia se daba entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo competente para resolverlo la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

De autos se constata, que los órganos administrativos señalados por el recurrente como agraviantes son la Dirección de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, el Director de Recursos Humanos y la Junta Calificadora Zonal de esa misma entidad federal; asimismo se observa que el objeto de la presente acción es la nulidad por una parte los actos administrativos de efectos particulares contenidos en: ” a) La FE DE ERRATAS de la Resolución No. 188 de fecha 07 de Octubre de 1.999 emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicada en fecha 16 de Septiembre del año 2.000 en la Edición No. 24038, del Diario de circulación nacional Ultimas Noticias; b) El Memorándum de fecha 06 de noviembre de 2.000, emanado del Licenciado Alexi Pérez, Coordinador de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, donde notifica que por disposición de ese Despacho y Resolución 188 del 07-10-99 debía reincorporarme a mis funciones como Docente de aula (Di), en la E. B. El Diamante (...); así como contra el acto administrativo de la Junta Calificadora Zonal que determinó supuestamente que por el puntaje obtenido no fui declarado ganador del cargo para el cual concursé (...)”. Así las cosas, resulta evidente que el contenido de la presente causa está referido a la materia contencioso funcionarial. Al respecto, se observa que en casos similares al de autos, vinculados a controversias suscitadas con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, la jurisprudencia de esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, ha establecido que dichas causas deben ser conocidas por los Juzgados contencioso-administrativos regionales, los cuales conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, son los competentes para conocer esa materia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que acepta al competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para conocer el conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JULIÁN VÁSQUEZ, antes identificado, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en: ” a) La FE DE ERRATAS de la Resolución No. 188 de fecha 07 de Octubre de 1.999 emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicada en fecha 16 de Septiembre del año 2.000 en la Edición No. 24038, del Diario de circulación nacional Ultimas Noticias; b) El Memorándum de fecha 06 de noviembre de 2.000, emanado del Licenciado Alexi Pérez, Coordinador de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, donde notifica que por disposición de ese Despacho y Resolución 188 del 07-10-99 debía reincorporarme a mis funciones como Docente de aula (DI), en la E. B. El Diamante (...); así como contra el acto administrativo de la Junta Calificadora Zonal que determinó supuestamente que por el puntaje obtenido no fui declarado ganador del cargo para el cual concursé (...)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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