La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Quinto es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio MIDI, C.A. contra la providencia administrativa N° 03-99, dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido, contra la providencia administrativa N° 03-99, de fecha 22 de enero de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; y por cuanto los tribunales involucrados tienen atribuida competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio MIDI, C.A., contra la providencia administrativa N° 03-99, de fecha 22 de enero de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosINSPECTORÍA DEL TRABAJOMIDI, C.A.salarios caídosreenganche