Sentencia N° 1942 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01942, Exp. 2006-1040, 27/07/2006
Expediente2006-1040
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de salarios caídos. El demandante, Daniel Salazar, había interpuesto una demanda laboral contra la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. por el pago de salarios caídos y otros beneficios laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el caso, revocando la decisión del Juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, atendiendo a que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido. Sobre el particular, se observa: Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, o a un Juez extranjero, o en caso de arbitraje. En el presente juicio, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar el Juzgado remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de despido, el cual es competencia del mencionado órgano administrativo. Observa la Sala que aunque como lo afirma el a quo, la solicitud planteada en autos deviene del despido que llevó a cabo la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA), contra el ciudadano Daniel Salazar; sin embargo, la reclamación se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero dejadas de percibir hasta la fecha de interposición de la demanda. De la revisión de las actas procesales, aprecia la Sala que el accionante lo que pretende con la interposición de la acción de autos es el pago de los salarios caídos y otros beneficios laborales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio que por salarios caídos y otros beneficios laborales interpusiera el ciudadano DANIEL SALAZAR, contra la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosbeneficios laboralesdemanda laboralPoder JudicialAdministración Públicaejecución forzosa

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