Sentencia N° 1942 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01942, Exp. 2003-1426, 10/12/2003
Expediente2003-1426
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Elisa Amelia Delepiani Martínez contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente. La Sala aceptó su competencia al considerar que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la demanda superaba el monto mínimo y la acción no estaba atribuida a otra autoridad. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la verificación de los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha intentado una demanda por indemnización de daños y perjuicios estimada en la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,oo), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia a esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana ELISA AMELIA DELEPIANI MARTÍNEZ, asistida por los abogados Nelson Antonio Silva Herrera y Yajaira Bravo Hamilton, antes identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad – excepto el de la competencia- ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala y copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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