La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Se determinó que la competencia para conocer de la regulación de competencia solicitada corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, y no a esta Sala. La decisión se fundamenta en la confusión entre los conceptos de jurisdicción y competencia por parte de la parte demandada y el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia que le hiciese el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la sentencia proferida el 06 de agosto de 2007. Al respecto se observa, que el a quo entiende que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la supuesta regulación de jurisdicción propuesta por la sociedad de comercio Servicios Integral Automotriz MAYCAR, C.A. La Sala, conteste con el tribunal remitente, estima que ciertamente ha habido un uso inapropiado de los conceptos procesales de jurisdicción y competencia, que no demuestra una simple imprecisión terminológica, sino más bien un profundo desconocimiento de las referidas instituciones, así como de los medios de impugnación para atacar las decisiones que se pronuncien al respecto, tanto de la parte promovente, como de los órganos jurisdiccionales que han revisado el caso. Efectivamente, inicia la confusión la parte demandada cuando al oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346, alega que se está refiriendo a una falta de jurisdicción, cuando realmente planteó la falta de competencia de los jueces civiles frente a los contencioso-administrativos para conocer del caso de autos, es decir, un problema de incompetencia por la materia. Luego, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara advierte que hubo una imprecisión en el planteamiento de la cuestión previa, pues no encaja en los supuestos de falta de jurisdicción; emite un pronunciamiento reafirmando su competencia, pero pese a ello, en el dispositivo declara sin lugar la falta de jurisdicción.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. 2. La COMPETENCIA para decidir la regulación de competencia ejercida contra la decisión de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cuya sede se ordena la inmediata remisión de los autos, a fin de que se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada.
Palabras clave
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