La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, decidió con lugar el recurso contencioso tributario contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso de la contribuyente JOHN DEWARS & SONS VENEZUELA, C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas y la garantía del debido proceso en la imposición de la sanción de comiso. La Sala concluyó que la contribuyente tuvo acceso a los mecanismos de defensa y que no se violaron sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por la representación fiscal, la controversia planteada se circunscribe a decidir, en primer lugar, acerca de la denuncia del vicio de falso supuesto de derecho y consecuente errónea interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, aplicable al caso de autos y, en segundo lugar, a determinar si la conducta de la Administración Tributaria, fue o no violatoria del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía de presunción de inocencia, tal como lo declaró el juzgador de instancia, por cuanto a su entender no se le dio a la contribuyente la oportunidad o el tiempo necesario para la presentación de un nuevo certificado sanitario. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1. Del vicio de falso supuesto de derecho y consecuente errónea interpretación de la Ley. Juzgó la sentenciadora en su pronunciamiento que la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, no señalan un procedimiento para la aplicación de la sanción establecida en el artículo 114 de la mencionada Ley, y que el mismo sólo puede producirse como culminación de un procedimiento contradictorio basado en decisiones y acuerdos internacionales concordados a su vez con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículos 47 y ss. y 67). Por su parte, la representante judicial del Fisco Nacional sostuvo que “la sentencia apelada equivocadamente supone que la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, no señalan un procedimiento para la aplicación de la sanción establecida en el articulo 114 de la mencionada Ley y que el mismo sólo puede producirse como culminación de un procedimiento contradictorio basado en Decisiones y Acuerdos internacionales concordados a su vez con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”. (Sic). Señalado lo anterior, este Alto Tribunal estima pertinente a los fines debatidos formular algunas consideraciones respecto de la materia aduanera y la posibilidad de aplicar a ésta otras normativas distintas a las establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, el Arancel de Aduanas y demás regulaciones expresamente dictadas en materia aduanera. Así, debe observarse lo previsto en el artículo 1 de la supra citada Ley Orgánica de Aduanas, que establece: “Artículo 1: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la misma.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maravedi Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 820 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2004, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra el acto administrativo S/Nº de fecha 22 de mayo de 2003, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2) Se REVOCA la decisión apelada. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. 4) FIRME el acto administrativo impugnado. 5) Se REVOCA la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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