El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 694 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en el incumplimiento del apelante de presentar las razones de hecho y de derecho en el término establecido, lo que conlleva a considerar que ha desistido de la apelación. Además, se declara firme la sentencia apelada al no violar disposiciones de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “En audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” Ahora bien, de las actas que cursan en el expediente, se constata que ha transcurrido el término de diez (10) días de despacho, establecido en el auto de fecha 4 de noviembre de 2003, mediante el cual se fijó que el apelante consignara escrito en el cual precisara las razones de hecho y de derecho en el cual fundamente su apelación. En virtud de lo anterior, se evidencia el incumplimiento, por parte del apelante, de la carga procesal de fundamentar la apelación planteada, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento de la apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la apelación incoada por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 694 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por dicho Tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INELECTRA, S.A., antes identificada, contra la Providencia distinguida con las siglas y números MF- SENIAT-GRTICE-DR/01/540 de fecha 30 de noviembre de 2001, y notificada el 5 de febrero de 2002 y las Planillas de Liquidación y las Planillas para Pagar que se mencionan a continuación: NÚMERO 0176858 01-03-01 al 31-03-01 60.529.671,00 0612033 01-03-01 al 31-03-01 60.529.671,00 0176860 01-04-01 al 30-04-01 60.529.671,00 0612034 01-04-01 al 30-04-01 60.529.671,00 0176859 01-05-01 al 31-05-01 60.529.671,00 0612036 01-05-01 al 31-05-01 60.529.671,00 SEGUNDO: FIRME la sentencia No. 694 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y al ciudadano Fiscal General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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