Sentencia N° 1940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01940, Exp. 2007-0880, 28/11/2007
Expediente2007-0880
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Crisanto Antonio Pérez contra actos administrativos del Ministro de la Defensa y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer del caso y la admisibilidad del recurso, a pesar de las alegaciones de caducidad que serán examinadas por el Juzgado de Sustanciación. Asimismo, se declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada por el recurrente, argumentando que la lesión denunciada no es susceptible de ser reparada por vía de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala mediante sentencia N° 01705 de fecha 24 de octubre de 2007, aceptó la competencia para conocer los autos y ordenó la designación de ponente para los pronunciamientos acerca de la admisión del recurso de nulidad y de la solicitud de amparo cautelar. En fecha 07 de noviembre de 2007, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de las acciones incoadas. Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa según se evidencia de sentencia N° 01705 de fecha 24 de octubre de 2007, pasa a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de examinar la petición cautelar de amparo; a tal efecto deben examinarse las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que será examinada al momento de la admisión definitiva que realice el Juzgado de Sustanciación.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios números DS-5377 de fecha 7 de septiembre de 2001, emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA, (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa) y 320304-302 del 12 de julio de 2002, dictado por el ciudadano Coronel (Ej) Willian Octavio Figueredo, en su condición de Gerente de Bienestar y Seguridad Social del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA; a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones.

Palabras clave

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