Sentencia N° 1940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01940, Exp. 2003-0897, 10/12/2003
Expediente2003-0897
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónDiferir

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso, advirtiendo la existencia de criterios divergentes entre distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la recurrente, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2002 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que negó la solicitud de suspensión de efectos, ejercida conjuntamente con recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Luisa Barrios de Castellanos, contra la mencionada empresa, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 19 de abril de 2003. Sin embargo, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, es decir, un recurso de nulidad con una cuestión accesoria, que es la suspensión de efectos, por cuanto considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es uno laboral, actuando como juzgado especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, caso: Corporación Bamundi, C.A.) y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige las funciones de este Supremo Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala Nº 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decido dicho conflicto por la Sala Plena de esta Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), ya identificada, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que hiciera la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS DE CASTELLANOS, también antes identificada, en la mencionada empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso de nulidadsuspensión de efectoscompetenciaprovidencia administrativasalarios caídosInspectoría del TrabajoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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