Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2017-0711, 19/03/2026
Expediente2017-0711
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Valdemosa, C.A. contra la denegatoria del Ministerio del Interior y Justicia sobre la solicitud de reintegro de tributos pagados indebidamente. Se ordenó el reintegro de Bs. 1.912.888,00, así como el pago de intereses moratorios. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

Por todo lo anterior, concluye este Tribunal que la contribuyente se encontraba plenamente facultada para interponer el recurso contencioso tributario y tratar de obtener así, en sede jurisdiccional, respuesta a su solicitud de repetición del pago, presuntamente realizado indebidamente, sin necesidad de esperar la decisión del órgano administrativo, toda vez que ello entrañaría, a juicio de este Tribunal, una contradicción con las disposiciones anteriormente transcritas y una lesión al derecho a la defensa de la contribuyente. Así se declara. b. Del derecho a la repetición del pago indebido. Una vez dilucidado el punto que antecede, debe este Tribunal decidir acerca de la correcta comprobación del pago presuntamente indebido, efectuado por la contribuyente. En este sentido, se advierte que en la figura de la repetición de pago y sus requisitos de procedencia se debe probar que el pago fue efectivamente realizado. A tales efectos, el Tribunal empieza por analizar las pruebas traídas a los autos, por parte de la contribuyente recurrente. En ese sentido, encuentra: 1. Escrito presentado por la contribuyente recurrente, recibido en fecha 01 de febrero de 2005, por la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual la contribuyente consigna los recaudos que le fueron exigidos como consecuencia de la solicitud de reintegro presentada, a los cuales se refiere el Oficio No. 0230-329 de fecha 14 de enero de 2005, del organismo antes mencionado: original del Oficio número 04-04-0133 de fecha 7 de diciembre de 2004, emitido por la Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda; original de la Planilla de Derechos de Registro No. F-01-0685169 de fecha 5 de agosto de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito, Municipio Baruta del estado Miranda; original de la certificación expedida por Banesco, Banco Universal, del pago de los derechos de registro contenido en la citada planilla No. F-01-0685169; copia de la solicitud de reintegro presentada ante el Ministerio del Interior y Justicia, cuyo origina reposa en dicho Ministerio. Durante el lapso probatorio, la contribuyente recurrente presentó las siguientes pruebas: copia del documento de compra del inmueble, copia de la Planilla de Liquidación de derechos de registro No. F-01-0685169, de fecha 05 de agosto de 2002, copia de la Certificación expedida por Banesco, Banco Universal, del pago de los derechos de registro contenidos en la planilla de liquidación No. F-01-0685169, copia del oficio No. 04-04-0133 de fecha 07 de diciembre de 2002, emitido por la Registradora Inmobiliaria del Segunda Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, copia de la solicitud de restitución de los derechos de registros pagados indebidamente, presentada el 7 de diciembre de 2002 ante el Registrador de la Ofician Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, copia del documento con membrete de la República Bolivariana de Venezuela – Ministerio del Interior y Justicia – Vice Ministro de Seguridad Jurídica – Dirección General de Registros y Notarias, con titulo ´Requisitos de Reintegro de Derechos de Registro´. Todas estas pruebas no fueron objetadas o impugnadas durante este proceso, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las tiene como fidedignas y; de acuerdo con lo previsto en los artículos 507, 509 y 510, las aprecia y considera con valor suficiente para demostrar que la contribuyente pagó la cantidad de Bs..1.912.888,00 por derecho de registro, por una parte y; por la otra, que siguió y agotó el procedimiento administrativo para lograr la restitución del pago del derecho de registro, considerado por ella indebido. Así se declara. Verificado el pago del derecho de registro el Tribunal requiere precisar sí el mismo constituye un pago indebido respecto al cual el Ministerio de Interior y Justicia debe proceder a su reintegro. En ese sentido, aprecia el Tribunal que la Ley de Registro Público y del Notariado del 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 37.333 de fecha 27-11-2001, aplicable, ratione temporis, a la compra del inmueble efectuada por la contribuyente recurrente, no contemplaba, en ninguna de sus disposiciones, el pago de tributo alguno por la enajenación de bienes inmuebles, razón por la cual el derecho de registro liquidado y pagado con la Planilla No. F-01-0685169, por la cantidad de Bs.1.912.888,00, efectivamente, constituye un pago indebido.

Dispositiva

Se ordena al Ministerio del Interior y Justicia reintegrar a la contribuyente Inversiones Valdemosa, C.A. la cantidad de Bs. 1.912.888,00, pagada indebidamente por concepto de derecho de registro; así como a cancelar a la misma contribuyente los intereses moratorios devengados por dicha cantidad.

Palabras clave

reintegrotributosderechos de registropago indebido

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