La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a medidas cautelares solicitadas por Maderas del Orinoco, C.A. contra Astillas Nacionales, C.A. La oposición fue declarada inadmisible, ya que se presentó antes de que las medidas cautelares fueran decretadas. La Sala enfatizó la importancia de la defensa y la transparencia en el proceso judicial, permitiendo que las partes afectadas puedan ejercer sus derechos sin formalismos excesivos. La decisión no limita el derecho de la parte demandada a recurrir o actuar en defensa de sus intereses.
Extracto de la motiva
La figura de la oposición a las medidas cautelares fue concebida -en principio- como un medio de defensa que podrá ejercerse una vez ejecutada la protección cautelar que se hubiere acordado. No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 1310, de fecha 9 de octubre de 2014 (caso: Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, C.A.), al referirse a la declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea de la oposición planteada respecto a una medida cautelar que aun no había sido ejecutada, señaló que: “(…) cuando surja alguna duda sobre la preclusión de la oportunidad para oponerse a una medida cautelar decretada, y aparezca en autos la voluntad de oponerse a la misma, esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepción de la oposición que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término destinado por la ley para ello. No solo en aras de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, en este caso del afectado por la medida decretada o de los terceros interesados, sino del mantenimiento de la transparencia y la responsabilidad en la administración de justicia (artículo 26 de la vigente Constitución), la interpretación de las normas debe contener la regla in dubio pro defensa”. De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia parcialmente transcrita, el principio de preclusividad procesal no debe privar frente a la formulación anticipada de la oposición a una medida cautelar, por tanto, una vez decretada la cautela, si se llegare a verificar en autos “la voluntad de oponerse” a la misma por parte del afectado, deberá admitirse dicha pretensión con independencia de que el referido mandato hubiere sido o no ejecutado, puesto que lo contrario constituiría la aplicación de formalismos excesivos que se contraponen a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, ejercido este último en materia de medidas cautelares -precisamente- a través de la formulación de oposición. No obstante, es oportuno indicar que en el caso de autos la representación judicial de la sociedad mercantil Astillas Nacionales, C.A. (ANCA), contrario a lo establecido en la jurisprudencia parcialmente citada, se opuso a una medida cautelar que para la fecha, esto es, el 18 de febrero de 2025, no había sido decretada, de allí que la admisión de la referida oposición lejos de constituir una garantía al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, podría obrar en detrimento de la defensa de los justiciables o conllevar a que se produzca una subversión del proceso, ya que la falta de certeza respecto al contenido de la decisión que recurre anticipadamente, ocasionaría que la parte accionada formule argumentos genéricos que podrían o no guardar relación con lo decidido, derivando en una activación infructuosa del aparataje judicial, que eventualmente ocasionaría demoras innecesarias en el proceso. Así se establece.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la oposición formulada en fecha 18 de febrero de 2025, por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTILLAS NACIONALES, C.A. (ANCA), respecto a las medidas cautelares nominadas e innominadas consistentes en embargo preventivo de bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela y las acciones pertenecientes a su mandante, así como la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y su ocupación temporal, requeridas por la apoderadas judiciales de la empresa estatal MADERAS DEL ORINOCO, C.A., en el marco de la presente demanda de contenido patrimonial.
Palabras clave
oposiciónmedidas cautelaresderecho a la defensajusticiajurisprudencia