Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2012-0319, 25/04/2024
Expediente2012-0319
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. contra la denegación tácita de un recurso de reconsideración. Se confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se anula la retención de impuestos a las empresas transportistas que no tienen establecimiento permanente en el Municipio Valencia. Además, se ordena al Municipio Valencia verificar la existencia de las licencias de los contratistas prestadores de servicios de transporte.

Extracto de la motiva

A los fines de resolver la denuncia planteada, se advierte que la “Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas” del mencionado Municipio, publicada en la Gaceta Municipal número 582 Extraordinario del 31 de diciembre de 2005, dispuso en su artículo 3, numeral 8, lo siguiente: “Artículo 3.- A los fines de esta Ordenanza se considera que la actividad económica es ejercida en jurisdicción del Municipio, cuando una o varias de las operaciones o actos que la determinen, han ocurrido en algún establecimiento comercial, industrial o de índole económico similar, ubicado en o desde la jurisdicción del Municipio Valencia. Para determinar la ocurrencia del hecho imponible, y consecuencialmente el cobro del tributo se tomarán en consideración los siguientes aspectos: (…) 8.- En el caso de las actividades de transporte entre varios municipios, será gravable en el Municipio Valencia, el servicio de transporte contratado en esta jurisdicción, siempre que acá se encuentre ubicado el establecimiento permanente de la empresa encargada de prestar el servicio (…)”. (Destacado de esta Alzada). De la norma parcialmente transcrita se destaca el establecimiento permanente como factor de conexión, respecto del cual se va a vincular la contratación de servicios de transporte con el Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la ocurrencia del hecho imponible para ser gravable con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar. Por interpretación en contrario, si el “flete” es contratado con un proveedor cuyo establecimiento permanente esté ubicado en otra entidad territorial, no será gravable en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este sentido, esta Máxima Instancia observa que la Ordenanza fue redactada en consonancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que entró en vigencia el 2 de diciembre de 2005, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.806 Extraordinario del 10 de abril de 2006 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.421 del 21 de abril de 2006), aplicable ratione temporis, la cual establece en los artículos 215, 216 y 222, lo siguiente: “Artículo 215. La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio”. “Artículo 216. Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de contrato de obra, quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra”. “Artículo 222. No obstante los factores de conexión previstos en los artículos anteriores, la atribución de ingresos entre jurisdicciones municipales se regirá por las normas que a continuación se disponen, en los siguientes casos:

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Giovanna Sofia Stefanelli, en su carácter de apoderada judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., contra la denegación tacita al recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente frente a la Resolución N° RLR/2010-06-006 del 9 de junio de 2.010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, en la cual determinó que para el periodo comprendido desde 1° de junio de 2.009 hasta el 30 de abril de 2.010, la contribuyente incurrió en diferencial de impuestos causados y no retenidos en materia de impuesto sobre actividades económicas por impuestos retenidos y no enterados sobre pagos efectuados a sus proveedores por concepto de ejecución de obras y prestación de servicios por un monto total de bolívares dos millones setenta y seis mil cuatrocientos nueve con cincuenta y dos céntimos (BsF. 2.076.409,52). 2) CONFIRMA el reparo hecho por el MUNICIPIO VALENCIA a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. sobre la falta de retención a las empresas transportistas que teniendo establecimiento permanente en el municipio Valencia no tienen licencia para realizar actividades económicas en dicho municipio. 3) IMPROCEDENTE la retención de los impuestos a las actividades económicas a las empresas transportistas que no tienen establecimiento permanente en el municipio Valencia que prestaron servicios a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. de acuerdo con los términos de la presente decisión. 4) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA emitir planillas de pago incluyendo nuevo cálculo de los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión.

Palabras clave

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