La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Ana de Jesús Rodríguez Rodríguez contra la Resolución Nro. 01-00-000575 del 12 de septiembre de 2018, que confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho años. La decisión se fundamenta en la responsabilidad administrativa de la demandante por irregularidades en el manejo de fondos públicos durante su gestión como Directora de Administración de la Fundación de Farmacias Sociales del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
Que el acto administrativo impugnado “(…) es completamente inconstitucional, ya que no se [le] permitió siquiera ejercer [su] derecho a la defensa (contemplado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución) al no existir procedimiento administrativo para oponerse a la sanción de inhabilitación (…)”. (Sic). En ese orden de consideraciones, denunció la “(…) violación del debido proceso (…) por ausencia absoluta del procedimiento al momento de imponer la inhabilitación (…)”. (Sic). (Negrillas del original). Alegó que “(…) es imposible sostener que la imposición de una sanción administrativa tenga lugar sin un procedimiento previo en el que el administrado tenga la debida oportunidad para ejercer el derecho a la defensa que le consagra el artículo 49.1 de la Constitución (…)”. (Sic). Que “(…) al eliminarse la posibilidad de procedimiento, no se le permite a los afectados en forma alguna discutir, controlar o en fin defenderse de las apreciaciones que haga el Contralor acerca de la entidad del ilícito cometido o de la gravedad de la irregularidad cometida, para imponer una u otra de las referidas sanciones o para, en el caso de la suspensión del cargo o de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, decidir el tiempo de duración de las sanciones”. En este sentido, sostuvo que “(…) nunca pud[o] argumentar sobre la debida proporcionalidad de cualquier sanción accesoria, así como tampoco referir[se] a la supuesta gravedad de las infracciones supuestamente cometidas. Toda [su] argumentación estuvo dirigida a demostrar la ausencia de falta, pero no frente a la grave sanción ‘accesoria’ que se cuestiona en el presente recurso (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). Por otra parte, denunció la “(…) violación del derecho a la defensa (…) en el procedimiento de determinación de responsabilidad que sirve de sustento a la sanción inhabilitación (…)”. (Negrillas del original). Así, sostuvo que el Auto Decisorio de fecha 24 de octubre de 2013, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Guárico, a través del cual se declaró su responsabilidad administrativa en su carácter de Directora de Administración (E) de la Fundación de Farmacias Sociales del Estado Guárico (FUNDAFARMACIA), está viciado de nulidad absoluta, y que por ende de igual manera es nula la sanción de inhabilitación contenida en la Resolución Nro. 01-00-000575 del 12 de septiembre de 2018, emanada de la Contraloría General de la República en fecha 12 de septiembre de 2018. Refirió que el auto decisorio vulneró su derecho a la defensa “(…) al obviar documentos fundamentales que permitían desvirtuar la relación de causalidad entre los hechos que [le] fueron imputados y [la] conducta [por ella] desempeñada, como Directora de Administración de la Fundación de Farmacias Sociales del Estado Guárico (FUNDAFARMACIA), y ‘al basarse en documentos y pruebas que no se correspondía con el ejercicio fiscal auditado’ (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). Destacó e insistió que en el marco del procedimiento administrativo, el órgano de control local vulneró su derecho a la defensa, ya que “(…) dictó un auto con fuerza definitiva sobre la base de pruebas manifiestamente impertinentes e inconducentes para la demostración de los hechos, a la vez que obvió pruebas fundamentales que demostraban que no había relación de causalidad alguna entre los hechos imputados y la actuación desarrollada por [ella] (…)”. (Sic). (Negrillas del original y corchete de esta Máxima Instancia).
Dispositiva
Se declara sin lugar la demanda de nulidad incoada por la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistida de abogado, contra la Resolución Nro. 01-00-000575 de fecha 12 de septiembre de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.