Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2009-0345, 30/06/2022
Expediente2009-0345
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bristol Myers Squibb de Venezuela, S.C.A. contra la Resolución N° 0082 del 20 de mayo de 2002, que impuso un reparo fiscal y multa por concepto de impuesto de industria y comercio. La decisión del tribunal de instancia se confirma, considerando que la contribuyente no demostró la improcedencia de la sanción ni la violación de su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

La motivación es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto. La Ley en forma expresa exige que los "actos administrativos de carácter particular" estén dotados de motivación, exceptuando solamente a los de simple trámite o a aquellos a los cuales una disposición legal exonere de ella. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece: (…). Ahora bien, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 18 eiusdem, todo acto administrativo deberá contener ‘...Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes...’. De la norma supra transcrita, se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone, Tal exigencia consiste, y así lo ha sostenido innumerable jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que los actos que la Administración emita deberán ser debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas jurídicas que originaron tal decisión, permitiéndole oponer los alegatos que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa. (…). En el caso de autos, de la lectura del citado acto administrativo, se evidencia, contrario a lo aseverado por la recurrente, que la Administración Tributaria del Municipio Girardot explicó, si bien en forma lacónica, las razones por las cuales no compartió los argumentos expuestos por la recurrente, que versaban sobre lo relativo al cese de operaciones en esa localidad, inmotivación del acta e inconstitucionalidad de las normas de la ordenanza en virtud de las cuales se exige el pago del impuesto, ciertamente respondió y consideró las defensas expuestas en esa oportunidad. Aplicando entonces el precedente criterio jurisprudencial y vistas las razones expresadas en el acto administrativo impugnado, estima este Tribunal la suficiencia de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la resolución emitida, pues se expresan los motivos que le sirvieron de base para su formulación y, lo más importante, que no le fue cercenado, -en este sentido-, el derecho a la defensa de la contribuyente al desprenderse de los autos que ésta pudo interponer los recursos respectivos a fin de exponer sus alegatos y pruebas en protección de tal derecho, al ejercerlo en vía judicial a través del recurso contencioso tributario. Por estas razones, este Tribunal considera improcedente el alegato de inmotivación del acto administrativo recurrido, denunciado por la contribuyente. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA, S.C.A., contra la sentencia definitiva N° 113/2007 dictada el 6 de diciembre de 2002, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto de industria y comercioreparo fiscalderecho a la defensa

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