Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2021-0078, 01/09/2021
Expediente2021-0078
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por Ana María Montenegro del Gaudio. El Tribunal Cuarto había declarado la falta de jurisdicción, considerando que la competencia correspondía a la autoridad administrativa. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la rectificación solicitada se refería a un error material que no afectaba el fondo del acta, por lo que debía ser atendido por la vía administrativa.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 89 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero de 2013, establece qué debe entenderse por “errores materiales que no afectan el fondo de las actas” a los fines de las solicitudes de rectificación de actas y el cambio de nombre, señalando lo siguiente: “Artículo 89 Errores Materiales Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. En el caso bajo estudio, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, versa sobre un error material que no afecta el fondo del acta, pues: “(…) en el acta se escribió el apellido de su madre como del Gaudio, y según ella lo correcto es Del Gaudio; siendo ello así, el error sería que se colocó la letra ‘d’ del apellido de su madre en minúscula (…)”. (Destacado del original). Por lo tanto, este Máximo Tribunal con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 24 de marzo de 2021, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA MONTENEGRO DEL GAUDIO. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 24 de marzo de 2021 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónactaregistro civilerror materialadministración públicapoder judicial

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