Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2019-0060, 07/05/2019
Expediente2019-0060
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad con acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra un acto administrativo denegatorio del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La demanda fue presentada debido al silencio administrativo respecto a un recurso jerárquico sobre la solicitud de jubilación de los demandantes. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que el acto impugnado no constituía un acto administrativo impugnable según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

Al respecto, el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecido en similares términos en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la competencia de esta Sala para conocer las demandas de nulidad presentadas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. De allí que, al tratarse el caso de autos de la impugnación de un acto denegatorio tácito emanado del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, esta Sala Político-Administrativa es la competente para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional por el representante judicial de las ciudadanas y los ciudadanos CARMEN RIVAS, FRANCY BETANCOURT ARANGUREN, MILAGRO PRADA, ALEXIS SILVA, MIRTA ELINA LÓPEZ SALINAS, RODOLFO ENRIQUE GUTIÉRREZ, CARMEN DOLORES MORENO, ARGENIS CORONADO VARGAS, CARMEN GLORIA ARAQUE VILLASMIL, YANETTE VILLASMIL, JORGE ZAMORA, CÉSAR LEONARDO LUNA, ENDER DOMADOR GONZÁLEZ, SANTIAGO JOSÉ MONTILLA, MARÍA BLASA HERNÁNDEZ, ANÍBAL GARCÍA JIMÉNEZ, DAISY GÓMEZ DE CASTILLO, PETRA DEL ROCÍO PINEDA, MAYIE BRICEÑO, YAMELIS ADÁN ESCOBAR y DAVID ASCANIO MORENO, ya identificados, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la denegatoria tácita de la Dirección General de Consultoría Jurídica del aludido Ministerio al no dar respuesta al recurso de reconsideración incoado contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio siglas I.C.J.3.2. N° 00001562, de fecha 14 de agosto de 2018…”, emanado de la referida Dirección. 2.- INADMISIBLE la demanda de autos.

Palabras clave

acción de amparosilencio administrativonulidadcompetenciaactos administrativos

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