La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Luzmar Yelitse Aular Vásquez contra un acto administrativo de la Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras. La demandante alegó incompetencia del órgano que dictó la resolución impugnada, así como vicios en el procedimiento administrativo. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su incompetencia para conocer la demanda, remitiendo el caso a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala declara su incompetencia para conocer la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana LUXMAR YELITSE AULAR VÁSQUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 4 de mayo de 2015, dictado por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Se declina en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer la causa.
Dispositiva
1. Se declara la INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana LUXMAR YELITSE AULAR VÁSQUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 4 de mayo de 2015, dictado por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. 2. Se DECLINA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la COMPETENCIA para conocer la causa.