Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2011-0908, 26/02/2013
Expediente2011-0908
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 025/2007, revocando la nulidad de la Resolución N° HGJT-A-128 del 19 de enero de 2000. Se confirma la multa impuesta a la sociedad mercantil Trouvay Cauvin de Venezuela C.A. por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización para el régimen aduanero In Bond. El tribunal de instancia había declarado la nulidad de la resolución administrativa, pero la Sala determinó que la contribuyente no cumplió con las condiciones necesarias para la permanencia de las mercancías en el régimen In Bond, lo que justificó la sanción impuesta. Se destacó que la contribuyente debió nacionalizar las mercancías dentro del plazo establecido y su incumplimiento llevó a la aplicación de la multa correspondiente. Finalmente, se condenó en costas a la sociedad demandada en un cinco por ciento de la cuantía del recurso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario vigente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir en primer lugar sobre la denuncia hecha por la representación de la República acerca del supuesto vicio de ultrapetita en el que alega incurrió el a quo al “…clasificar el tipo de vicio de falso supuesto alegado por el contribuyente en su escrito de recurso”, por cuanto “…asimiló su posición como defensa del contribuyente, en torno a la procedencia de la sanción conforme al artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas” de 1978. Asimismo, de verificarse su improcedencia, debe este Alto Tribunal conocer del vicio de “FALSA APLICACIÓN DE LA NORMA”, visto que “…el juzgador de instancia consideró que el transcurso del plazo de un (01) año estipulado en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, dispuesto para la permanencia de la mercancía en el Depósito Aduanero In Bond, no infringe las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización”, y por ende apreció que “…para el caso de autos no debía aplicarse, a los efectos de la determinación de la sanción, el contenido del artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas…”. Adicionalmente, este Máximo Tribunal debe previamente declarar firme por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del a quo respecto a la declaratoria de improcedencia del vicio de falso supuesto por errónea apreciación de los hechos “…al aplicar la sanción prevista en el Artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas ajustable en razón del tiempo, sin habérsele notificado previamente la apertura de un procedimiento sancionatorio…”. Así se establece.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 025/2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de febrero de 2007, la cual se REVOCA, en lo referente a la declaratoria de nulidad de la Resolución N° HGJT-A-128 del 19 de enero de 2000. En consecuencia, queda FIRME la multa impuesta por la cantidad -en moneda actual- de veintitrés mil ciento setenta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 23.177,58). 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil TROUVAY CAUVIN DE VENEZUELA C.A. en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioIn BondSanciónMultaFisco Nacional

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