Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2012-0237, 08/03/2012
Expediente2012-0237
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de Iraida del Carmen Maza de Moreno. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, revocando la sentencia anterior que había declarado la inadmisibilidad de la acción por falta de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la consulta de jurisdicción planteada por el prenombrado Juzgado Superior, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, resulta necesario realizar previamente las siguientes consideraciones: De las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que el caso bajo examen, antes de ser recibido en esta Máxima Instancia, tuvo el siguiente curso: 1. En fecha 15 de junio de 2011, la ciudadana Iraida del Carmen Maza de Moreno, ya identificada, introdujo solicitud de rectificación de su acta de nacimiento ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas. 2. El 7 de julio de 2011, la Alcaldía del Municipio Vargas declaró improcedente la pretensión de corrección interpuesta, por considerar que la misma no versaba sobre un defecto de forma, esto es, supuesto error en la primera letra del nombre de la solicitante. En consecuencia, dictaminó que no correspondía a la Administración Pública conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento (folio 14 del expediente). 3. En fecha 27 de ese mismo mes y año, la prenombrada ciudadana interpuso nuevamente su solicitud, esta vez, en sede judicial (folios 1 y 2). 4. Por decisión dictada el 4 de agosto de ese mismo año, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró “inadmisible” la rectificación de partida solicitada, alegando que: “…no le compete a [ese] órgano jurisdiccional el conocimiento del presente procedimiento…” (Sic) (folios 22 al 24). 5. La parte actora apeló de ese fallo el 9 de ese mismo mes y año (folio 25). 6. Mediante decisión del 27 de enero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien correspondió conocer en alzada, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por existir “…un conflicto negativo de jurisdicción…” (Sic) (folios 39 al 47). Ahora bien, de la anterior narración cronológica, observa la Sala que los Juzgados involucrados en el asunto bajo examen, esto es, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, incurren en un error respecto a la tramitación de la causa, que ha conllevado no sólo y principalmente al injustificado retardo en la obtención de respuesta a la pretensión de la ciudadana Iraida del Carmen Maza de Moreno, sino que constituyen actuaciones que entorpecen el cabal funcionamiento del sistema de administración de justicia.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MAZA DE MORENO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificación de actaCódigo de Procedimiento Civil

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