Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2007-0109, 14/02/2008
Expediente2007-0109
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 010/2004 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la legalidad del avalúo practicado por la Administración Tributaria sobre los bienes de la sucesión y la procedencia de la multa impuesta. La Sala concluyó que el avalúo no cumplía con los requisitos legales y que la multa debía ser anulada en parte, confirmando el desgravamen establecido en la ley de sucesiones.

Extracto de la motiva

La falta de indicación de estos aspectos en el método de mercado utilizado para valorar el bien inmueble identificado con el número 1, del anexo 1 del activo hereditario declarado, permite a este Tribunal apreciar que, en el caso de autos, el avalúo practicado es una simple estimación, a través de la cual se establece el valor para el inmueble, cuyo valor declarado fue objetado; que no llena los requisitos para ser tomado como valor efectivo o de mercado, a los fines del ajuste señalado en los artículos 48 y 23 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones (…) pues carece de factores esenciales y determinantes en la medición del valor del inmueble. Se declara. En cuanto al método combinado utilizado por el experto designado por la Administración Tributaria, para valorar el referido inmueble el Tribunal hace las siguientes consideraciones: (…) este Tribunal estima como no válido el valor asignado al terreno a través de un método de valoración que no se ubica dentro de la metodología universalmente aceptada. Así se declara. (…) el Tribunal descarta el valor asignado a través de dicha experticia y considera que el valor asignado al terreno que forma parte del inmueble número 1, del anexo 1 del activo hereditario declarado carece de validez, por estar basado en un método distinto a la metodología universalmente aceptada en la tasación o valoración de inmuebles y que semejándose al método de mercado, luce inconcluso, deficiente e incompleto. Así se declara.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 010/2004 de fecha 13 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de los integrantes de la sucesión de EDGAR MARTÍN FARIÑA SOCA contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000057 dictada el 11 de abril de 2000 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- En consecuencia, se REVOCA de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de febrero de 2004, el pronunciamiento de improcedencia del reparo formulado a los herederos de la mencionada Sucesión en el rubro referente al avalúo practicado por la Administración Tributaria al terreno identificado con el N° 1 en el Anexo N° 1 de la Declaración Sucesoral presentada por los integrantes de la referida Sucesión. Se CONFIRMA del aludido fallo el punto relativo al desgravamen establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de los herederos de la sucesión de EDGAR MARTÍN FARIÑA SOCA, contra la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000057, por haberse declarado procedente el desgravamen establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. 4.- Queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000057 dictada el 11 de abril de 2000 por la Gerencia Regional de Tributos Internos, con su correspondiente sanción de multa prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, en lo que respecta a los reparos formulados a los herederos de la mencionada Sucesión en los rubros referentes a los valores del Activo N°1 del Anexo N°1 y Activos Nros. 1 y 2 del Anexo 2, de la Declaración Sucesoral presentada por los herederos de la aludida Sucesión, y al rechazo parcial del pasivo declarado por ellos. Se ANULA de la resolución lo atinente al desgravamen establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y su respectiva sanción de multa. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria volver a calcular la sanción impuesta de acuerdo a lo decidido en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAvalúoSucesiones

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