La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 628, decidió parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Ana Rosa Herman de Lugo contra C.A. Electricidad de Occidente, por la muerte de su hijo Eradocles Manuel Lugo Herman, ocurrida por electrocución. La Sala determinó que la empresa demandada era responsable por la falta de mantenimiento del tendido eléctrico que causó el accidente. Se condenó a la empresa a pagar una indemnización por daños morales de cien millones de bolívares.
Extracto de la motiva
Con carácter previo al estudio del mérito del asunto presentado a la consideración de este Alto Tribunal, debe la Sala referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5, eiusdem). Establecido lo anterior, pasa la Sala a determinar la procedencia o no de la indemnización que reclama la ciudadana Ana Rosa Herman de Lugo a la C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), por el fallecimiento de su hijo adolescente Eradocles Manuel Lugo Herman, “el cual encontró la muerte al ser alcanzado por una Guaya Eléctrica que se había desprendido unos días antes y la cual forma parte del tendido eléctrico que surte el alumbrado eléctrico del referido sector”. De su parte, el apoderado judicial de la C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), negó y rechazó todos y cada uno de los alegatos planteados por la parte actora en el escrito de la demanda. En esa misma oportunidad, esto es, en el acto de contestación de la demanda, desconoció en su contenido y firma “los documentos que aparecen posteriormente al libelo de la demanda, por no provenir de mi representada y no estar señalados como anexos en forma alguna al libelo de la demanda”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA ROSA HERMAN DE LUGO, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). En consecuencia, en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto No. 4.492, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar a la ciudadana ANA ROSA HERMAN DE LUGO, la indemnización por los daños morales causados estipulada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Palabras clave
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