Sentencia N° 194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00194, Exp. 2004-0520, 02/02/2006
Expediente2004-0520
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso administrativo de nulidad interpuesto por Carmina Lombano de Rangel. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el juicio. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención y en criterios jurisprudenciales previos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto, en fecha 3 de junio de 2004, por el abogado Germán García Limonta, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMINA LOMBANO DE RANGEL, antes identificada, contra “la Resolución N° 1043 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanada del ciudadano Ministro de Educación Superior, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el acto administrativo contenido en el Oficio N° 002027 de fecha 18 de julio de 2003 (sic), suscrito por la Directora General de Educación Superior del extinto Viceministerio de Educación Superior”, que revocó la designación de la recurrente, como docente en período de prueba en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa y ratificó su condición de docente contratado. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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